1-.¿Cuál es el objeto de la LOI?
La ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) tienen como objeto prioritario solucionar el incumplimiento sistemático del mandato constitucional de alcanzar la igualdad real y efectiva (art. 9.3 CE).
Mediante la Ley de Igualdad se aprueba la normativa tendente a alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en España, mediante un enfoque transversal, gracias a una perspectiva integral de la aplicación del principio de igualdad, que incide sobre múltiples esferas: políticas, sociales, económicas y culturales. Las políticas de igualdad de oportunidades tienen por ello el objetivo de alcanzar la igualdad real o la igualdad en sentido amplio y no sólo formal. Así se adoptan las medidas puestas en marcha desde las instituciones públicas para la superación de los obstáculos que dificultan la plena participación de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida, con el fin de convertir la igualdad reconocida legalmente, en una situación real y efectivamente igualitaria para mujeres y hombres. La LOI tiene por objeto, por tanto, hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada, así como convertirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.
2- Qué supone el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?
La igualdad entre mujeres y hombres, o igualdad de género, requiere la participación activa y equilibrada de ambos sexos en todas las áreas de la vida pública y privada e implica la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta. La LOI aporta un marco normativo estable, a la vez que flexible, para el desarrollo de acciones que hagan realidad la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación, así como garantizar la protección frente a toda discriminación por razón de sexo, estableciéndose las definiciones necesarias a los efectos de la misma, y los procedimientos jurisdiccionales adecuados para que las mujeres puedan acudir a los tribunales a solicitar la protección establecida. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone “la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”. La igualdad de trato será un principio informador de todo el ordenamiento jurídico. Supone, por tanto, el reconocimiento explícito del principio de transversalidad. Es aplicable al mundo del empleo privado y al público. Se garantizará en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta.
3- .¿Que se considera discriminación directa e indirecta por razón de sexo?
La discriminación directa por razón de sexo sería “aquella situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. La discriminación indirecta por razón de sexo, “aquella situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.
4.¿Cuál es la diferencia entre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
El acoso sexual es “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. El acoso por razón de sexo es “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
5.¿Qué son las acciones positivas?
Las acciones positivas son aquellas que se realizan para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres, medidas que deben ser razonables y proporcionadas.
6.¿Con qué medidas establecidas en la LOI se pretende corregir la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales?
Algunas de las medidas aprobadas son: adopción de programas destinados a mejorar la empleabilidad de las mujeres, potenciando su nivel formativo; la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezcan el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo; medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas y otras medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, así como la creación por el Ministerio de Igualdad de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras.
En mi opinión la ley recoge perfectamente el modus operandi para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, pero lamentablemente la sociedad sigue incumpliendo la norma con carácter sistemático, especialmente, me atrevería a decir, en el terreno profesional. Queda mucho por hacer, por reivindicar, ya no sólo a favor de la mujer, sino de la sociedad, en la que representa el 51%.